Ante la situación actual de crisis, queremos contestar en este post una serie de preguntas técnicas que atañen a la situación actual de cancelación de conciertos y festivales por coronavirus.
Como si de una película de la gran pantalla se tratara, vivimos estos días inmersos en una situación de alarmismo social.
Las medidas adoptadas por ahora en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por motivos más que obvios, distan de las que se pudieran tomar para los conciertos y otros eventos organizados en verano. Ya que son medidas totalmente urgentes y provisionales.
Es por ello que queremos lanzar un mensaje de tranquilidad y, sobretodo, de realidad. El escenario puede cambiar de aquí a la época por excelencia de los conciertos y festivales de música.
Sin perjuicio de lo anterior, sí consideramos necesario aclarar ciertas preguntas o cuestiones que están ya surgiendo y podemos resumir de la siguiente manera. Teniendo en cuenta, eso sí, que estamos en un ámbito totalmente cambiante. Por esto es importante estar perfectamente actualizados.
Preguntas técnicas propias del sector, ante la situación actual de cancelación de conciertos y festivales por coronavirus
Devolución del precio de las entradas
La regulación de espectáculos públicos es de competencia autonómica. Está por lo tanto recogida en las distintas normas dictadas por las Comunidades Autónomas al efecto. Será de aplicación, en cada caso, la norma del lugar donde vaya a tener lugar el espectáculo en cuestión.
Desde el punto de vista estatal se encuentra en vigor el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas el cual regula en su artículo 58 el derecho de los clientes a la devolución de entradas en caso de cancelación o modificación de los términos del espectáculo, como puede ser un cambio de fecha.
Este derecho a la devolución del precio de la entrada es recogido también en la normativa autonómica de espectáculos públicos.
De conformidad por lo tanto con esta regulación, en caso de cancelación, aplazamiento o modificación de los elementos esenciales de un espectáculo, con independencia de la causa que lo genere, y por lo tanto aun cuando la causa sea de fuerza mayor o incluso por orden de la autoridad administrativa competente, el promotor tiene la obligación de devolver a los clientes que lo soliciten el precio de la entrada.
La normativa no fija un plazo para solicitar la devolución, pero en algunos casos, como el Reglamento del País Vasco, se sujeta este derecho a las condiciones de venta, lo que permitiría avalar la fijación en esas condiciones de venta de un plazo máximo para la devolución, siempre que sea un plazo razonable (i.e., se podría aplicar el de 14 días previsto en la LGDCU para el ejercicio del derecho de desistimiento).
Cancelación de servicios anexos al espectáculo
Algunos promotores ofertan junto con las entradas al espectáculo en cuestión, servicios de alojamiento en la localidad donde se va a llevar a cabo el mismo. Se plantea la cuestión de si también surge la obligación de devolver el precio de esos servicios. En principio, y salvo que un juez considere que sí está vinculado, como ha ocurrido en otros casos de sectores distintos, la regulación de la devolución del precio de las entradas no es aplicable al de los servicios de hostelería. Esta cuestión se regulará por las condiciones particulares del servicio debidamente aceptadas por el cliente y donde se especifique si procede o no el reembolso, plazos de cancelación de reservas, etc.
Por tanto, es fundamental estudiar las condiciones concretas en que se haya contratado de forma conjunta la entrada y el alojamiento. También las condiciones particulares del servicio de alojamiento, para determinar posibles consecuencias.
Cobertura de la cancelación por parte de los seguros
Se trata de una cuestión en la que hay que estar también al condicionado particular que se haya suscrito con la compañía de seguros. No obstante, con carácter general podemos decir que las compañías de seguros no cubren las pérdidas por cancelación de conciertos y festivales por coronavirus. Tampoco parece que el Consorcio de Compensación de Seguros vaya a cubrir este tipo de pérdidas, pues no están previstas en su reglamento. Sin embargo, como hemos señalado, prácticamente no existirían cancelaciones en el sector sino aplazamientos.
Derechos y obligaciones frente a los artistas
El régimen de derechos y obligaciones del promotor frente a los artistas en caso de cancelación de conciertos y festivales por coronavirus o aplazamiento del evento, depende en primer término de las condiciones del contrato que se haya firmado. Por lo tanto, habrá que examinar caso por caso. Así podremos determinar cómo afrontar la situación generada.
Como principio general, cabe reseñar que la legislación general prevé como causa de exoneración del cumplimiento de los contratos la denominada «fuerza mayor». Se considera fuerza mayor los sucesos imprevisibles y que quedan fuera del control de las personas.
En el caso del coronavirus, y sobre todo cuando las cancelaciones o aplazamientos de conciertos y festivales vienen determinados por orden de la autoridad, se podría esgrimir frente al artista la existencia de una causa de fuerza mayor impeditiva del cumplimiento del contrato. Por lo tanto, la no obligación para la empresa de abonarle sus derechos ni compensación de clase alguna.
Conclusiones frente a la cancelación de conciertos y festivales por coronavirus
Debemos estar tranquilos y cautos ante la situación actual. Estamos pasando por días de mucha incertidumbre. Mirar al futuro con la misma alarma social que la vivida en el día de hoy puede ser un gran error para el motor de la economía. En concreto, lo que atañe a nuestro sector. En los espectáculos aplazados a fechas posteriores, estas serían las principales conclusiones:
- Para evitar un grave perjuicio económico al sector, los anticipos de proveedores (artistas y producción) se mantendrían en la fecha nueva acordada. Estamos en un periodo simplemente de no movimiento, es decir, los artistas que iban a salir a la venta se esperarán y los proveedores técnicos que tenían un encargo a desarrollar, de forma idéntica, esperarán junto con el promotor a que la situación sea estable. Este hecho y situación ha puesto de manifiesto la unión y extraordinaria relación existente entre todos los agentes del sector.
- Posibilidad de devolución de las entradas al consumidor o mantener el ticket a la nueva fecha.
Un mensaje de tranquilidad
Por parte de Carrillo Asesores queremos mantener una postura de absoluta tranquilidad. Estamos al lado de todos vosotros para aclarar cualquier tipo de duda al respecto. Sobretodo, queremos incidir en un mensaje plenamente tranquilizador.
Julián Galindo – Socio del Departamento de Arte, Ocio y Deporte
Pedro Lacal – Abogado y responsable del área de procesal del Departamento de Arte, Ocio y Deporte