El INAEM convoca de nuevo ayudas a la música, la lírica y la danza, correspondientes a este año 2021. La dotación presupuestaria total para estas ayudas en el presente año es de 6.205.482 euros. Como consecuencia del lanzamiento de esta convocatoria, Carrillo ha decidido elaborar una detallada presentación sobre estas esperadas subvenciones.
El sector cultural ha sido y sigue siendo uno de los más afectados a causa del Covid-19, por lo que esta iniciativa resulta imprescindible para todos los profesionales de la industria. La inactividad o actividad limitada realizada con aforos mínimos, hacen que si no se tiene un gran respaldo, el sector no pueda superar la crisis a la que se ha visto sometido. En este sentido, esta convocatoria supone un respiro para lo que previsiblemente todavía se va a alargar hasta conseguir la tan ansiada normalidad.
El objetivo perseguido por CARRILLO Y FUN AND MONEY, no es otro que facilitar y aclarar cualquier tipo de duda que pueda surgirle al solicitante, ayudándoles así mismo, en el trámite de las mismas. Es por ello, por lo que como en otras ocasiones, volvemos a ofrecer nuestra asistencia.
Desde que FUN&MONEY se pusiese en marcha, muchos profesionales del sector se han hecho eco de los beneficios que reporta. El primer portal de mecenazgo cultural, ha generado una auténtica revolución en el mundo de la cultura, considerándose actualmente como una de las principales alternativas para el desarrollo de las actividades en cuestión.
Una vez más, Carrillo Asesores y Fun&Money vuelven a mostrar su apoyo incondicional al sector cultural.
Presentación sobre las ayudas INAEM a la música, la lírica y la danza para el 2021
A continuación, te informamos sobre todos los detalles de estas subvenciones. Sus modalidades son:
A-Programa de apoyo a proyectos de danza.
A1. Ayudas a empresas privadas para la realización de proyectos de danza.
A2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de danza.
A3. Ayudas a entidades públicas para la realización de proyectos de danza.
B-Programa de apoyo a proyectos de lírica y música.
B1. Ayudas a empresas privadas para la realización de proyectos de lírica y música.
B2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de lírica y música.
B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de proyectos de lírica y música.
Las desarrollamos a continuación:
A-Programa de apoyo a proyectos de danza
A1. Ayudas a empresas privadas para la realización de proyectos de danza
1. ¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?
Desde el 4 de mayo de 2021 hasta el 24 de mayo de 2021.
2. Plazo de ejecución.
En los proyectos de giras nacionales e internacionales, giras de coproducción de danza interautonómicas, circuitos de danza, programaciones coreográficas estables y residencias artísticas de danza el período de actividad se extiende hasta el 31 de marzo de 2022.
3. ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?
Empresas privadas que organicen y lleven a cabo actividades y proyectos de danza:
- Giras por España.
- Coproducciones de danza interautonómicas.
- Giras por el extranjero.
- Festivales, muestras, certámenes y congresos.
- Programaciones anuales coreográficas estables organizadas por espacios escénicos y musicales.
- Proyectos de residencias artísticas de danza en el territorio nacional.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?
- Las actividades detalladas, por su repercusión, trayectoria y proyección, deben tener ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional.
- Los proyectos de giras de ámbito nacional deberán incluir, como requisito, al menos, tres actuaciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.
- En los proyectos de gira internacionales deberá acreditarse documentalmente haber sido invitados a participar en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos.
- En cuanto a los proyectos interautonómicos de gira por España, emprendidos conjuntamente por un mínimo de tres empresas productoras de danza, procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía, debe acreditarse que cada una de ellas haya realizado al menos tres producciones propias en los cinco años inmediatamente anteriores.
- En el caso de festivales, muestras o congresos, el proyecto presentado deberá consistir en funciones o actividades de compañías o participantes procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en que se celebre la actividad proyectada; de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y Ciudades con Estatuto de Autonomía; o de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes en el supuesto de festivales, muestras y congresos que se celebren en el extranjero.
- Las empresas privadas que gestionan las salas con programaciones coreográficas estables, deben tener una antigüedad mínima de tres años.
A2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de danza
1. ¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?
Desde el 4 de mayo de 2021 hasta el 24 de mayo de 2021.
2.Plazo de ejecución.
En los proyectos de giras nacionales e internacionales y circuitos de danza, el período de actividad se extiende hasta el 31 de marzo de 2022.
3. ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?
Las asociaciones, federaciones, confederaciones y fundaciones de ámbito estatal, con una antigüedad mínima de dos años, que carezcan de ánimo de lucro, que organicen y lleven a cabo actividades y proyectos de danza.
- Giras por España.
- Giras por el extranjero.
- Festivales, muestras, certámenes y congresos.
- Circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
- Actividades anuales destinadas al fortalecimiento del tejido asociativo del sector de la danza.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?
- Las actividades detalladas, por su repercusión, trayectoria y proyección, deben tener ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional.
- Los proyectos de giras de ámbito nacional deberán incluir, como requisito, al menos, tres actuaciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.
- En los proyectos de gira internacionales deberá acreditarse documentalmente haber sido invitados a participar en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos.
- En el caso de festivales, muestras o congresos, el proyecto presentado deberá consistir en funciones o actividades de compañías o participantes procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en que se celebre la actividad proyectada; de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y Ciudades con Estatuto de Autonomía; o de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes en el supuesto de festivales, muestras y congresos que se celebren en el extranjero.
- Se contemplan ayudas a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes, y será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de seis espacios escénicos y musicales, festivales o certámenes, debiendo programarse espectáculos de, al menos, cinco compañías españolas de danza.
A3. Ayudas a entidades públicas para la realización de proyectos de Danza
1. ¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?
Desde el 4 de mayo de 2021 hasta el 24 de mayo de 2021.
2. Plazo de ejecución.
Hasta el 31 de marzo de 2022.
3. ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?
Instituciones y entidades de carácter público que organicen y lleven a cabo festivales, muestras, certámenes y congresos de danza, y aquellas corporaciones locales que sean gestoras de espacios escénicos y acojan proyectos de residencia o laboratorio de creación de danza.
- Festivales, muestras, certámenes y congresos.
- Proyectos de residencias o laboratorios de creación artísticas de danza organizados por corporaciones locales que sean gestoras de espacios escénicos.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?
- Las actividades detalladas, por su repercusión, trayectoria y proyección, deben tener ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional.
- En el caso de festivales, muestras o congresos, el proyecto presentado deberá consistir en funciones o actividades de compañías o participantes procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en que se celebre la actividad proyectada; de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y Ciudades con Estatuto de Autonomía; o de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes en el supuesto de festivales, muestras y congresos que se celebren en el extranjero.
- Las corporaciones locales gestoras de espacios escénicos podrán presentar proyectos de residencia o laboratorio de creación de danza con participación de creadores procedentes de al menos una Comunidad Autónoma distinta de aquella donde radique el espacio escénico.
B-Programa de apoyo a proyectos de lírica y música
B1. Ayudas a empresas privadas para la realización de proyectos de lírica y música
1. ¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?
Desde el 4 de mayo de 2021 hasta el 24 de mayo de 2021.
2. Plazo de ejecución.
Hasta el 31 de diciembre de 2021 y el 31 marzo de 2022 en caso de giras
3. ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?
Artistas, oficinas de management, booking y promotores que organicen y lleven a cabo giras nacionales o internacionales bajo la forma de empresas privadas (autónomos y sociedades).
- Giras por España.
- Coproducciones de lírica y música interautonómicas.
- Giras por el extranjero.
- Festivales, muestras, certámenes y congresos.
- Temporadas líricas.
- Proyectos de residencias artísticas de lírica y música en el territorio nacional.
- Encargos de composición vinculados a estreno.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?
- Será imprescindible que las actividades detalladas, por su repercusión, trayectoria y proyección, tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su contenido.
- Los proyectos de giras de ámbito nacional deberán incluir, como requisito, al menos, tres actuaciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.
- La gira deberá extenderse por, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas de la propia. En el caso de compañías con sede social en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía, el proyecto deberá constar de un mínimo de dos funciones por, al menos, una Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de residencia.
- En los proyectos de gira internacionales deberá acreditarse documentalmente haber sido invitados a participar en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos.
- Se entienden como interautonómicos los proyectos de gira por España emprendidos conjuntamente por un mínimo de tres empresas productoras de lírica y música, procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía y que acrediten cada una de ellas haber realizado al menos tres producciones propias en los cinco años inmediatamente anteriores.
- En el caso de festivales, muestras o congresos, el proyecto presentado deberá consistir en funciones o actividades de agrupaciones o participantes procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en que se celebre la actividad proyectada; de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y Ciudades con Estatuto de Autonomía; o de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes en el supuesto de festivales, muestras y congresos que se celebren en el extranjero.
- Las empresas privadas gestoras de espacios escénicos podrán presentar proyectos de residencia o laboratorio de creación de lírica y música con participación de creadores procedentes de al menos una Comunidad Autónoma distinta de aquella donde radique el espacio escénico.
B2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de lírica y música
1. ¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?
Desde el 4 de mayo de 2021 hasta el 24 de mayo de 2021.
2. Plazo de ejecución.
Hasta el 31 de marzo de 2022.
3. ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?
Asociaciones, federaciones, confederaciones y fundaciones sin ánimo de lucro: Artistas, oficinas de management.
- Giras por España.
- Giras por el extranjero.
- Festivales, muestras, certámenes y congresos.
- Temporadas líricas.
- Encargos de composición vinculados a estreno.
- Actividades anuales destinadas al fortalecimiento del tejido asociativo del sector de la lírica y la música.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?
- Debe ser una entidad de ámbito estatal.
- Será imprescindible que se trate de una composición original, inédita.
- Los proyectos de giras de ámbito nacional como requisito deberán incluir la realización de un mínimo de tres funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.
- La gira deberá extenderse por, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas de la propia.
- En los proyectos de gira internacionales deberá acreditarse documentalmente haber sido invitados a participar en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos.
- En el caso de festivales, muestras o congresos, el proyecto presentado deberá consistir en funciones o actividades de agrupaciones o participantes procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en que se celebre la actividad proyectada; de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y Ciudades con Estatuto de Autonomía; o de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes en el supuesto de festivales, muestras y congresos que se celebren en el extranjero.
B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de proyectos de lírica y música
1. ¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?
Desde el 4 de mayo de 2021 hasta el 24 de mayo de 2021.
2. Plazo de ejecución.
En los proyectos de festivales, muestras, certámenes y congresos, de temporadas líricas y de encargos de composición el período de actividad es hasta el 31 de diciembre de 2021, y en los de residencias o laboratorios de creación artísticas de lírica y música el período de actividad se extiende hasta el 31 de marzo de 2022.
3. ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?
Entidades públicas.
- Festivales, muestras, certámenes y congresos.
- Temporadas líricas.
- Proyectos de residencias o laboratorios de creación artísticas de lírica y música organizados por corporaciones locales que sean gestoras de espacios escénicos.
- Encargos de composición vinculados a estreno.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante?
- Deben ser ciclos y/o festivales con relevancia o difusión nacional o internacional.
- Es necesario que su contenido tenga un gran impacto social.
- En el caso de festivales, muestras o congresos, el proyecto presentado deberá consistir en funciones o actividades de agrupaciones o participantes procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en que se celebre la actividad proyectada; de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y Ciudades con Estatuto de Autonomía; o de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes en el supuesto de festivales, muestras y congresos que se celebren en el extranjero.
- En el caso de las temporadas líricas, no se admitirán las solicitudes de empresas privadas adjudicatarias de la gestión de espacios escénicos y musicales de titularidad pública.
- Las corporaciones locales gestoras de espacios escénicos podrán presentar proyectos de residencia o laboratorio de creación de lírica y música con participación de creadores procedentes de al menos una Comunidad Autónoma distinta de aquella donde radique el espacio escénico.
¿Qué gastos son subvencionables?
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- Con carácter excepcional y transitorio, serán considerados gastos subvencionables las cuotas de autónomos de la Seguridad Social de los socios o miembros de la entidad jurídica beneficiaria de la subvención.
- Se admitirán gastos directamente relacionados con la necesaria adecuación de las instalaciones a las medidas de seguridad impuestas por las autoridades sanitarias, tales como EPIs, desinfección de espacios, elementos de protección, etc., y aquellos gastos en los que el peticionario pueda incurrir para el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias y de prevención impuestas y vigentes en la fecha de realización de la actividad como consecuencia del COVID-19.
- En el caso de que se abonen dietas (manutención, alojamiento y transporte), deberán figurar en la correspondiente nómina en todo caso.
- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
- Los gastos indirectos no podrán superar el 50% del coste total.
- Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
- Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los costes variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
- A la adquisición de bienes inventariables solo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización.
¿Qué se valorará de los proyectos?
a) Interés cultural (0-30 puntos).
b) Perfil y alcance (0-25 puntos).
c) Repercusión Social (0-10 puntos).
d) Presupuesto y Viabilidad económica (0-15 puntos).
e) Trayectoria profesional (0-20 puntos).
Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 10 puntos en el criterio a), interés cultural del proyecto.
Cuantía
- Modalidades A1, A3, B1 y B3: 100.000 euros.
- Modalidad A2: 150.000 euros.
En ningún caso la cuantía máxima individual de las ayudas, podrá superar el 75% del coste total del proyecto; excepto en las modalidades A3 y B3, que no podrá superar el 65%.
En la modalidad A2 cuyo proyecto sea la organización de circuitos de danza por parte de redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes, se podrá ampliar hasta el 80%.
Puedes descargar toda esta información en formato pdf en el siguiente enlace:
¿Necesitas solicitar estas subvenciones? No dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde Carrillo Asesores y Fun&Money, apostamos por la cultura.
Carmen Lorenzo – Departamento de Comunicación de Carrillo Asesores