La Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, convoca ayudas destinadas a compañías de artes escénicas que se hayan visto afectadas como consecuencia de la pandemia.
A continuación, te informamos de todos los detalles:
¿Cuál es el plazo de presentación?
15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria. Del 9 al 29 de septiembre de 2021.
Fecha de ejecución
Entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es apoyar el mantenimiento del tejido cultural de las compañías de artes escénicas de teatro, danza, circo y títeres de la ciudad de Madrid en el año 2021, cuya actividad sigue estando afectada por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Las ayudas van dirigidas a las entidades productoras de espectáculos para compañías de artes escénicas con domicilio social en la ciudad de Madrid. Serán objeto de subvención los gastos de mantenimiento e infraestructura de la entidad.
¿Quién se puede beneficiar de estas subvenciones?
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, todas las compañías (empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro), que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos que señalaremos en el siguiente apartado.
Requisitos
A. Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones escénicas para compañías estables, y cuya actividad esté regulada bajo el epígrafe IAE 965.4 “Empresas de espectáculos”.
- Tener su sede social en la ciudad de Madrid.
- Las entidades productoras de compañías de teatro, danza y títeres deben acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, dos años en el periodo de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, 15 actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. Por su parte, las entidades productoras de compañías de circo deben acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, un año en el periodo de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, 7 actuaciones, ya sean en España o en el extranjero.
B. No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.
C. No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
D. La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el ejercicio 2021 promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.
E. No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).
F. En ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid.
G. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste.
Documentación a presentar
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado según el modelo que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
- Documento Anexo debidamente cumplimentado según el modelo que se obtendrá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). En este Anexo, se reflejará el presupuesto total equilibrado de gastos e ingresos para el periodo subvencionable establecido en el artículo 2 de estas bases.
- Documentación admitida en derecho que acredite que la entidad solicitante ostenta durante el período subvencionable la titularidad del local o locales para ensayos y/o sede social de la entidad, en régimen de arrendamiento, ya sea en su totalidad o en parte. La referida documentación deberá ir acompañada de declaración responsable de que el local está destinado a ensayos de la compañía y/o sede social de la entidad.
- Referencia o referencias catastrales del inmueble o inmuebles en que está ubicado el local para ensayos y/o para sede social.
- Documentación que acredite la relación de la entidad solicitante con la compañía de artes escénicas.
- Memoria de la actividad escénica desarrollada por la compañía de artes escénicas.
- Documentación acreditativa del alta de la entidad en el epígrafe IAE 965.4 “Empresas de espectáculos”.
- Empresas privadas: Escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores, si las hubiera, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
- Entidades sin ánimo de lucro: Acta fundacional y estatutos inscritos en el registro correspondiente.
- Escritura de poder del representante legal si no constara su capacidad de representación en alguno de los documentos anteriores.
¿Qué gastos son subvencionables?
SI se consideran gastos subvencionables:
- Alquiler del local para ensayos de la compañía y/o del local para sede social de la entidad, que deberán estar ubicados en la ciudad de Madrid.
- Suministros de electricidad, agua, gas, teléfono e internet de los referidos locales.
- Gastos de contratación de servicios técnicos y/o profesionales relacionados con los locales y la actividad administrativa.
- Los gastos directamente relacionados con la adecuación de los locales a las medidas sanitarias y de prevención que como consecuencia de la declaración del estado de alarma y las posteriores restricciones con motivo de la COVID-19 se hayan realizado durante el periodo subvencionable, tales como pruebas de detección del virus, desinfección de espacios, elementos de protección o cualquier otro gasto en el que se incurra relacionado estrictamente con las referidas medidas
- Gastos del personal contratado por cuenta ajena, incluyendo sueldos y salarios y cotizaciones a la Seguridad Social.
- Adquisición de materiales y bienes inventariables, así como de los gastos derivados de su mantenimiento y conservación, necesarios para el desarrollo en general de la actividad escénica, no específicos de una producción.
- Gastos de seguro y de mantenimiento del vehículo titular de la entidad.
NO se considerarán gastos subvencionables, los referidos a:
- Alquiler de los locales para ensayo o sede social que coincidan con el domicilio del solicitante cuando este sea persona física, o que no estén ubicados en la ciudad de Madrid.
- Los correspondientes a gastos de personal referidos a dietas, viajes o locomoción y traslados.
- Gastos de obras de conservación o nueva inversión, así como cualquier otro gasto que incremente el patrimonio del beneficiario de la subvención.
- Gastos financieros.
- Importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
- Impuesto de circulación del vehículo titular de la entidad solicitante.
- Cualquier otro gasto de naturaleza análoga.
Cuantía de las ayudas
El importe total de esta convocatoria de ayudas destinadas a compañías de Artes Escénicas 2021 Ayuntamiento de Madrid asciende a 530.944 €, con la siguiente imputación presupuestaria:
- 431.400 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/001/130/334.01/479.99 Otras subvenciones a empresas privadas.
- 99.544€ con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/001/130/334.01/489.01 Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro.
El importe de la ayuda para cada entidad beneficiaria consistirá en un importe máximo de 10.000 euros, o del importe solicitado por la entidad, en el caso de que este último sea inferior.
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Carmen Lorenzo-Departamento de Comunicación de Carrillo Asesores
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