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Coronavirus, nuevas ayudas para los artistas y creadores de la Comunidad Autónoma de Madrid

Ayudas para los artistas y creadores de la Comunidad Autónoma de Madrid

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En nuestras anteriores entradas al Blog se han esclarecido diferentes afectaciones económicas del brote de coronavirus. Estas tenían por objetivo el brindar la información y las soluciones necesarias para lidiar con las consecuencias negativas que ha venido propiciando el mencionado virus. Hoy queremos informar de las nuevas ayudas para los artistas y creadores de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Y es que desde que el COVID-19 fuera declarado pandemia, los países han extremado sus protocolos de emergencia. Una de las máximas de estos protocolos ha sido la prohibición de las conglomeraciones. Esto ha provocado el cierre preventivo y cautelar de teatros, auditorios, salas, exposiciones y festivales de música. Como consecuencia han quedado gravemente afectadas las industrias culturales.

Ayudas para los artistas y creadores de la Comunidad Autónoma de Madrid

Siempre preocupados por el sector de las actuaciones en vivo, en esta entrada al Blog se pretende dar un pequeño respiro a nuestros artistas y creadores. Estos se han visto de golpe envueltos en una etapa de incertidumbre e inestabilidad económica debido a la paralización de su actividad.

En este sentido, es conveniente analizar y, por tanto, informar, del contenido del Acuerdo del Consejo del Gobierno, publicado el pasado jueves 26 de marzo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por el que se introducen ciertas modificaciones al Programa Impulsa para autónomos con dificultades. Estas modificaciones están recogidas en el Acuerdo de 23 de abril de 2019.

Nos referimos a un Acuerdo que tiene como fin el de incluir a todos los autónomos afectados por la supresión de actividades por el coronavirus, mediante la subvención de las cuotas por contingencias comunes de la Seguridad Social, debido al suspenso de su actividad durante al menos, un mes, o al cierre temporal del negocio.

Es preciso informar que las solicitudes para el acceso a estas nuevas ayudas para los artistas y creadores de la Comunidad Autónoma de Madrid se resolverán hasta el agotamiento presupuestario disponible. Por este motivo toca ser rápidos y brindar la información necesaria para que el artista se pueda beneficiar de la mencionada ayuda.

¿En qué consisten las ayudas para los artistas y creadores de la Comunidad Autónoma de Madrid?

El Acuerdo se refiere a una subvención para el pago de las cuotas a la Seguridad Social que toma como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud. Su importe máximo será el equivalente a la suma de 12 cuotas mensuales.

Hay que tener en cuenta las siguientes previsiones:

  • Si, en el momento de presentar la solicitud, el autónomo está disfrutando de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente.
  • Si el beneficiario de la subvención disfrutara de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, relativa a los meses subvencionables, serán subvencionables las cuotas inmediatamente siguientes a la finalización del período de disfrute de la moratoria, debiendo en dicho caso justificar el pago de dichas cuotas, dentro de la fase de justificación de la presente subvención.

¿Soy beneficiario? ¿Qué requisitos debo cumplir?

Entre los requisitos para acceder a la mencionada subvención, se añade ahora un tercero. Es el de ‘’Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19’’.

Asimismo, el beneficiario afectado por el brote debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Están incluidos los socios de cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen. Con independencia de que se haya tenido o no que suspender o cancelar su actividad temporalmente.
  • Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Madrid durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Y, estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

Para ello, deberán haber transcurrido tres meses desde que se cumplan los mencionados requisitos. Pudiendo presentar la solicitud desde el 27 de marzo de 2020.

¿Cómo presento la solicitud?

La solicitud se presenta a través del formulario incluido como Anexo en la resolución. Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante. Se considerarán no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente.

La forma de presentación se da exclusivamente por medios telemáticos, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

¿Cuándo y cómo recibo el pago de la Ayuda?

El plazo de resolución se fija en seis meses. Estos cuentan desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente. En este sentido informar que, transcurrido el plazo sin su resolución expresa, se dará por desestimada mediante silencio administrativo negativo.

Las resoluciones se darán por orden de incoación en función de la fecha de su efectiva presentación. Siempre una vez subsanados los defectos de su presentación si los hubiera.

El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado mediante transferencia bancaria. No se exigirán garantías a los beneficiarios. Si será necesaria una previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La justificación del pago anticipado se encuentra en la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid, de que el solicitante ha permanecido en alta en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Conclusión

Concluir que la medida va claramente dirigida a autónomos que no tienen empleados a su cargo y que han visto su actividad afectada por la crisis. Por lo tanto muchos de los artistas y creadores quedan englobados como sujetos aptos para recibir la ayuda.

Destacar que son varias las medidas que poco a poco se van introduciendo para cuidar a sectores como el de las industrias culturales, el cual nos proporciona las herramientas necesarias para ser críticos y para construir nuestra sociedad. En consecuencia, toca ser cuidadosos con ellos y tenderles una mano para que su labor deje de ser considerada un lujo y llegue a tener la importancia que se merece en nuestro día a día, empezando por proporcionarles la información y las herramientas necesarias para subsistir durante los meses en qué su actividad económica se paraliza de forma extrema.

Creemos que la modificación introducida en el Programa Impulsa, puede ser un paso para ello. Es por ello que desde Carrillo Asesores Tributarios y Abogados, S.L.P. te brindamos el asesoramiento necesario para dar con la ayuda que se introducen en este Acuerdo. Así como todas las futuras que puedan incluirse en diferentes escenarios y que ayuden a nuestros artistas a respirar en tiempos tan difíciles.

 

Carina Perez

Abogada propiedad intelectual

Julián Galindo

Socio

Departamento Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores

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