Están muy de moda los juegos tipo Escape Room cada vez en más ciudades españolas. Para quién no sepa qué son, se trata de intentar escapar de una habitación mediante la resolución de acertijos. Normalmente incluyen una historia de trasfondo correspondiente (zombis, pandemias…). Muchos de ellos están diseñados de forma brillante. Seguro que muchos de vosotros (o incluso de nosotros) lo consideramos en cierta manera un espectáculo en directo. Esto es así ya que muchas veces hay actores durante el desarrollo del juego. Pero, ¿qué ocurre con la Agencia Tributaria? ¿lo entiende así también, permitiendo por tanto por ejemplo que entre dentro de los incentivos fiscales de la financiación de espectáculos en vivo?
Tipo de IVA de los Escape Room
En una reciente consulta (Junio de 2019) la Agencia Tributaria se ha pronunciado en concreto sobre el tipo de IVA de este tipo de juegos que incluyen actores. En la misma se remite a la Ley de IVA, donde establece que el tipo reducido de IVA al 10% es para “la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo”.
¿Son espectáculos en vivo?
Precisamente en el adjetivo “culturales” reside la clave. En consecuencia la Agencia Tributaria considera que estas actividades de Escape Room van al tipo general de IVA del 21%. En la consulta referida sí admite que estas actividades se puedan considerar espectáculos en vivo (y más con actores), pero duda de que la finalidad sea cultural, sino puramente lúdica. Por ello, no entiende de aplicación esa parte de la ley por la cual podría aplicarse IVA reducido. Sí entiende que pueda ser un espectáculo en vivo, aunque en la consulta no se pronuncia sobre si se considera de artes escénicas a efectos del incentivo fiscal en el impuesto de sociedades referido anteriormente y de si, por tanto, puede ser objeto de los mismos.
Daniel Borrachero, Asesor fiscal en Carrillo Asesores.