El panorama actual para el mundo de la cultura se está volviendo cada día más complicado debido a las restricciones que nos está imponiendo el tan odiado Covid-19. Es por ello que no tenemos más remedio que, además de solicitar las ayudas definitivas a la cultura comentadas en anteriores posts, bloque I y bloque II, buscar todas aquellas medidas que nos puedan ayudar a superar de la manera más eficiente posible, este año tan complicado. Una de esas posibles medidas es optar por entrar en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME).
AEAT
Artistas y deportistas no residentes; Problemática del cálculo de retenciones
Al igual que cuando siendo deportista o artista compites o actúas en el extranjero y puedes tener que tributar en más de un país por los ingresos obtenidos, siendo un deportista o artista no residente en España con ingresos generados aquí es posible que te toque tributar en España. Muchas veces este cálculo de retenciones a artistas y deportistas no residentes se resuelve simplemente en que el pagador nacional te retenga lo correcto en concepto de renta de no residentes y ya está. Posteriormente con los mecanismos para evitar la doble imposición descritos en el convenio de doble imposición correspondiente compensará esa retención en el impuesto de su país de residencia.
El IVA de los Disc-Jockeys
Como ya se ha mencionado anteriormente, desde el 1 de enero de 2019 se aplica el IVA reducido a ciertas facturas emitidas por artistas, músicos y técnicos cuando cumplan ciertos requisitos. Hoy queremos tratar concretamente el IVA de los Disc-Jockeys.
Artistas y deportistas no residentes; Objetivo 2020(de Hacienda)
No, no es el título de la última película de Gerald Butler en su trilogía “Objetivo”, sino algo mucho más real. La Agencia Tributaria anunció en el BOE publicado el 28 de Enero de este 2020 que los artistas y deportistas no residentes serán uno de sus principales objetivos en el plan anual de control tributario. En concreto se dice explícitamente: “España es lugar de celebración de competiciones deportivas internacionales y de organización de eventos artísticos de diversa naturaleza. En estas actividades participan, ya sea de forma colectiva o individual, profesionales no residentes que pueden obtener importantes rentas vinculadas a su participación, que en muchos casos deben quedar sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes”.