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Fiscalidad de los conciertos en streaming, ¿Quién sabe qué?

Fiscalidad de los conciertos en streaming

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Ante el coronavirus, ¿cuáles son las alternativas para la cultura? Parece que después de terminado el confinamiento a que ha dado lugar una de las mayores crisis sanitarias de la historia (al menos, de la nuestra), llega la nueva normalidad; si bien, como podemos comprobar, no es tan normal, al menos todavía. En este escenario, la fiscalidad de los conciertos en streaming se presenta como un desconocido. Aclaramos tus dudas a continuación.

Y es que basta leer la prensa para darse cuenta de cómo la economía empieza a sufrir los efectos del parón de la actividad económica, un parón que con suerte será temporal, y no fatal o definitivo, pero que en cualquier caso sí supone una reducción de la actividad por un tiempo indefinido.

Sin embargo, las crisis económicas son un buen momento para reinventarse, especialmente para uno de los sectores más enriquecedores para la sociedad y afectados por el Coronavirus: la Cultura.

Y así, casi desde el primer día del confinamiento, los artistas decidieron “resistir”, y una vez más salieron a escena para sacarnos una sonrisa y levantarnos el ánimo. Lo hicieron sin escenario, y funcionó. Justo en ese momento nació, para ellos, su alternativa: los conciertos en streaming.

Es una moda que ha llegado para quedarse. Todos se preguntan cómo no existían antes. Para los consumidores supone acceso a todo tipo de artista y espectáculo (no sólo música) desde cualquier sitio del mundo. Para el inversor, no cabe duda: oportunidad. No son pocas las empresas organizadoras que están montando plataformas online para hacer llegar la cultura al hogar. Y para el artista, es trabajo, visibilidad y publicidad.

Todo lo anterior se traduce en ingresos. Y aquí entramos en materia: ¿qué se llevará el organizador o el propio artista al bolsillo? Ingresos menos gastos. ¿Y cuáles son esos gastos? ¿es el IVA uno de ellos?

La fiscalidad de los conciertos en streaming

Los conciertos en streaming: una buena alternativa para el artista no exenta de riesgo fiscal. El IVA de las entradas

Es un hecho que donde hay actividad hay impuestos. Donde hay impuestos, hay riesgo fiscal. ¿De qué riesgo hablamos? Bien, la vida evoluciona más rápido que la ley. La misma incertidumbre que existe respecto al Coronavirus acaba por trasladarse a la norma fiscal. Tenemos nuevas fórmulas para continuar, y eso es bueno, pero no tenemos el respaldo para continuar con garantías. Con el nacimiento de los eventos en streaming sin duda surge una nueva laguna legal.

El legislador quiere que la cultura llegue a todos sitios. Hacienda, puede que no

Con el paso del tiempo la norma fiscal se ha modificado en diversas ocasiones, con la idea de favorecer la Cultura: se redujo el IVA del cine, se eliminaron las obligaciones de IVA de los autores a través de exenciones, recientemente se les ha aliviado la carga financiera que implica deber ingresar, a veces por anticipado, el IVA a Hacienda.

En fin, uno de los cambios más sonados fue la reducción del tipo de IVA (pasó del 21% al 10%) de las entradas a los conciertos, museos, teatros, festejos taurinos y demás “espectáculos culturales en vivo.”

Los festivales en España empezaron a ponerse de moda. Los artistas empezaron a venir. Y en un país tan dependiente del turismo, en parte por su gran clima y diversidad geográfica, la cultura del directo ha aumentado la rentabilidad de artistas, organizadores de eventos, ticketeras, agentes, y demás intermediarios.

Los impuestos son una buena parte del coste de los bienes y servicios

Pues bien, ¿Es posible que la Ley de IVA se haya quedado atrás, una vez más? En Carrillo tenemos motivos para pensar que a las entradas de los conciertos en streaming (y demás eventos online) les es aplicable el tipo general del 21%, y no el tipo reducido del 10% que aplica a la venta de entradas a eventos offline.

Concretamente, estos servicios se catalogan por ley como “Servicios Prestados por vía Electrónica”, y se tratan fiscalmente de un modo diferente y más gravoso, aunque en ambos casos se trate del suministro de música o entretenimiento.

Hablamos de un incremento del 11% del coste de cada entrada vendida, que en última instancia asume el sector de la Cultura, teniendo en cuenta que las entradas se facturan a P.V.P. (Precio de Venta al Público). ¿Asumirá el consumidor de contenidos digitales ese precio extra o tendrá que subvencionarlo el propio sector?

Pero de la misma manera, tenemos motivos para pensar que es justo, defendible y posible que el incentivo fiscal de las entradas offline se extienda a las entradas online.

Es posible extender la interpretación de la ley a supuestos semejantes, y en el camino ganar rentabilidad, a través de incentivos fiscales

Como ocurrió al llegar Netflix, contenido online en diferido, ahora pasa con los conciertos en streaming, y pasará con la nueva Compañía que intente llevarse ese trozo del pastel retransmitiendo contenido online en directo.

Recordemos, por asimilación, el caso de los libros, periódicos, revistas y demás publicaciones, gravadas en su versión física a un 4%, que ascendía al 21% en formato digital. Hubo inspecciones. Hubo sanciones (ver Consultas DGT V3357-13, o V0438-18) Pero la ley cambió, y ahora, físico o digital, se aplica el tipo del 4%, al margen del formato.

Desde Carrillo Asesores podemos ofrecerte soluciones para evitar tener que esperar a que la norma fiscal evolucione, sin asumir riesgos. Habrá que estudiar y asesorar el caso particular y decidir la estrategia frente a la Administración Tributaria.

Contamos para ello con la plataforma Fun&Money, un proyecto que ha recibido el Reconocimiento del Ministerio de Cultura y que, una vez más, vela por la rentabilidad del Sector para que el artista, y el equipo detrás de él, siga creando contenido; en definitiva, Cultura.

Pilar Fernández de Juan – Tax Advisor – Carrillo Asesores Tributarios y Abogados

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