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El IVA de los Disc-Jockeys

IVA de los Disc-Jockeys

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Como ya se ha mencionado anteriormente, desde el 1 de enero de 2019 se aplica el IVA reducido a ciertas facturas emitidas por artistas, músicos y técnicos cuando cumplan ciertos requisitos. Hoy queremos tratar concretamente el IVA de los Disc-Jockeys.

Primeramente nos hacemos una pregunta. ¿Qué entra en la definición de “artistas, músicos y técnicos”? En las consultas vinculantes más recientes, de septiembre 2019 por ejemplo, para la definición de artistas se remiten al Diccionario de la Real Academia Española pero puede surgir cierta controversia si nos referimos a los “técnicos” y queremos saber si podemos encuadrar ahí a algunas figuras como por ejemplo los pinchadiscos (disc-jockeys).

Es obvio que un disc-jockey se puede interpretar como una figura decisiva y fundamental para algunos espectáculos que sin ellos directamente no existirían. Ahora bien, para la Agencia Tributaria y teniendo en cuenta todos los requisitos de la reforma de la ley que permiten estas facturaciones al tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, nos hacemos la siguiente pregunta:

¿Cuándo el IVA de los Disc-Jockeys podrá ser del tipo reducido?

En la consulta vinculante objeto de análisis, los técnicos se definen como:

“Aquellas personas que, por sus específicos conocimientos, contribuyan a la representación o ejecución de los espectáculos. No se incluyen en tal concepto los que realicen actividades de mediación o representación de los artistas.

Y Disc-jockey como:

la persona encargada de seleccionar y poner discos en una discoteca o en determinados programas de radio o televisión.

La figura del disc-jockey está encuadrada en el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas dentro del personal artístico. Por este motivo se entiende que la actividad que desarrollan es a todos los efectos una manifestación artística.

Por tanto y como conclusión, siempre que estos servicios (artísticos) sean realizados por un DJ persona física, estén referidos a una obra teatral y musical en ciertos términos y se presten al organizador de la misma, tributarán al tipo reducido de IVA. Este tipo reducido es del 10% actualmente. Caso distinto es el de los Disc-Jockeys extranjeros que actúan en territorio nacional. Este tema lo tratamos en este post.

En Carrillo Asesores podemos asesorarte fiscalmente si eres artista. No dudes en contactar con nosotros.

Daniel Borrachero – Asesor Fiscal en Carrillo Asesores

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