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Novedades para el acceso a los artistas de espectáculos públicos a la prestación por desempleo

Prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos

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El RDL 19/2020 de 26 de mayo ajusta la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos prevista en el RDL 17/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, con el objeto de aclarar las normas de acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos.

Prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos

Las principales modificaciones afectan a las siguientes cuestiones:

  • Los artistas no van a tener que acreditar que su situación concreta de falta de actividad deriva de la crisis sanitaria. Se aclara que es el propio acceso extraordinario a la prestación el que responde a la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Se elimina el requisito de tener que encontrarse en periodo de inactividad voluntaria, ni al tiempo de solicitar la prestación ni durante su percepción, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador y simplificando la tramitación y reconocimiento de la prestación.
  • La fecha de la situación legal de desempleo será la del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
  • Se permite suspender el cobro de la prestación por desempleo para realizar un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. Una vez finalizado el trabajo, se podrá reanudar la prestación por el tiempo de percepción que reste.

Estas normas son de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir del 28 de mayo de 2020. También para las solicitudes anteriores que estén pendientes de resolver a esa fecha.

Las solicitudes que a 27 de mayo de 2020 hubieran sido denegadas se van a poder presentar de nuevo con arreglo a los nuevos requisitos.

Andrea González – Abogada en Carrillo Asesores

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