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¿Renegociación contractual para la industria musical y otros espectáculos en vivo?

Renegociación de los contratos de espectáculos en vivo

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El sector de la cultura está sufriendo una paralización de la actividad ocasionada por el coronavirus COVID-19. Ésta, unida a la carencia de ingresos por parte de promotores, teatros, salas, artistas, todo tipo de proveedores, técnicos, ticketeras… está teniendo como consecuencia directa el incumplimiento de muchas de las obligaciones contractuales que habían sido pactadas. Ya sea porque éstas no pueden cumplirse, o bien porque únicamente pueden cumplirse bajo condiciones más onerosas o distintas a las que concurrían cuando se firmó el contrato. Ejemplo de ello es la imposibilidad que tienen muchos promotores de hacer frente a los arrendamientos de locales donde en estos momentos ni siquiera pueden desarrollar su actividad. Así como el incumplimiento que se está generando respecto a las fechas estipuladas para la celebración de los eventos, la devolución de entradas o los impagos que se están ocasionando a proveedores. La renegociación de los contratos de espectáculos en vivo se presenta por lo tanto como una de las soluciones. Lo exponemos a continuación.

Renegociación de los contratos para la industria musical y otros espectáculos en vivo

Factores condicionantes

Aunque es cierto que no podemos establecer un protocolo a seguir o una solución única que nos dé respuesta a cómo actuar frente a estos múltiples incumplimientos contractuales, podemos apuntar que estas soluciones vendrán condicionadas principalmente por dos factores:

  1. El tipo de contrato ante el que nos encontremos. Es decir, si se trata de un contrato de tracto sucesivo, como por ejemplo un contrato de arrendamiento de local. O un contrato de tracto único, como puede ser el arrendamiento o la cesión de un recinto para la celebración de un festival, que se paga de forma puntual y con carácter anual, así como la contratación de un artista para un concierto determinado; si son contratos a corto o a largo plazo;  o por ejemplo si son contratos con obligaciones dinerarias o no dinerarias.
  2. Si el contrato prevé expresamente o no la existencia de cláusulas que regulen la fuerza mayor y si existen normas específicas que regulen estos aspectos. Como por ejemplo el Real Decreto 15/2020 en el que se aborda el pago de la renta en determinados arrendamientos de local.

Soluciones para el incumplimiento contractual

Asimismo, debemos distinguir las dos posibles soluciones para el incumplimiento contractual:

  • SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. Nuestro Cc prevé la exoneración de una obligación, de forma temporal o definitiva, cuando ésta resulte imposible como consecuencia de una causa de Fuerza Mayor. Esto es, una situación o acontecimiento imprevisible y excepcional. Sin embargo, cuando las bases de un contrato se alteren sustancialmente, no sería esta la vía a seguir. Daríamos paso a la ya tan conocida Doctrina “Rebus Sic Stantibus.
  • DOCTRINA “REBUS SIC STANTIBUS”. Esta construcción jurisprudencial tiene la finalidad de reestablecer el equilibrio económico de las partes que intervienen en el contrato, cuando éste se ha visto alterado sustancial y extraordinariamente por circunstancias sobrevenidas e imprevistas, haciendo que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, resulten excesivamente gravosas u onerosas para una de las partes. Sin embargo, a diferencia de los supuestos de fuerza mayor, en este caso, no se exonera o libera a la parte más afectada del cumplimiento de lo pactado, sino que se permite que se proceda a la renegociación de las cláusulas y obligaciones contenidas en el contrato de manera que resulten viables.

Es el momento de revisar los contratos

Ninguno de estos supuestos tiene una aplicación automática y directa. Es más, los Tribunales son bastante restrictivos a la hora de aplicar la Doctrina “Rebus Sic Stantibus”. Por este motivo, desde Carrillo Asesores creemos que es el momento más adecuado para revisar todos los contratos que han sido firmados por los promotores. De este modo podremos realizar un análisis para comprobar si existe todavía la posibilidad de cumplir con las obligaciones acordadas en los mismos. También en qué medida son o no gravosas para el deudor.

Renegociación de los contratos de espectáculos en vivo

Entendemos que probablemente la vía de actuación más exitosa será negociar de nuevo las condiciones de estos contratos, ya sea modificando las fechas previstas para celebrar los conciertos o eventos con artistas, contemplando expresamente en el contrato que las cantidades abonadas o anticipos efectuados a proveedores sean preservadas para eventos posteriores que sean organizados por el mismo promotor, negociando una posible moratoria o reducción de los arrendamientos de locales con los arrendadores de los mismos.

En definitiva, encontrar una solución que beneficie a ambas partes. También que permita que el sector de la cultura sufra únicamente un aplazamiento de los obligaciones contraídas hasta la fecha. No un incumplimiento de las mismas. Evitaremos así problemas posteriores.

Por tanto, si te encuentras en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de examinar de forma exhaustiva el caso ante el que nos encontramos y ofrecerte la mejor solución.

Rocío Sánchez Maluenda – Abogada en Carrillo Asesores

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