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Sin pausas, con dudas y múltiple actividad ante la subsanación de las subvenciones del INAEM 2020

Subsanación de las subvenciones INAEM 2020

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Tras hacerse público el listado de las solicitudes para llevar a cabo la subsanación de las subvenciones del INAEM 2020 que tratamos anteriormente en un exitoso webinar, muchos son los quebraderos de cabeza generados para seguir optando a estas ayudas.

Subsanación de las subvenciones del INAEM 2020

El pasado mes de agosto el INAEM, lanzaba las ayudas para música, lírica y danza en este año 2020, en el que tan afectado se ha visto el sector como consecuencia de la pandemia. El Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, convocó ayudas en régimen de concurrencia pública, destinadas a fomentar la promoción, protección y difusión del patrimonio cultural de la lírica, la música y la danza.

¿Qué finalidad tienen estas ayudas?

La finalidad de estas ayudas del INAEM, tal y como fueron convocadas, no es otra que el mantenimiento de las estructuras que hacen posible la actividad cultural. De igual forma, como objetivo deseado, destaca la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales, y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Si en agosto (pleno mes vacacional a pesar de las circunstancias), se presentaban las solicitudes a tales subvenciones, ahora es el momento de subsanar las deficiencias u omisiones que se han podido detectar. Sin lugar a dudas, algo que siempre desconcierta, enreda y lía al solicitante. Este trámite ya estaba definido en el apartado décimo de la Resolución de 15 de julio de 2020 del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. En base a la misma, y atendiendo a los nuevos plazos establecidos por la Resolución de 29 de septiembre de 2020, se acordaba la tramitación de urgencia de la convocatoria de estas ayudas excepcionales a la danza, la lírica y la música.

Aunque el propio Requerimiento de Subsanación publicado por el INAEM, indica cuáles son los documentos que deben subsanarse, el cómo ya es otro motivo que genera excesivas consultas. Así lo manifiestan muchos de los solicitantes, que se encuentran perdidos a la hora de llevar a cabo estos trámites. “Un auténtico caos que desborda una actividad tan minuciosa”. Esta es la frase más repetida.

A continuación, te ofrecemos información sobre la subsanación de estas solicitudes.

¿Cuándo cumple el plazo de subsanación de las subvenciones INAEM 2020?

El próximo jueves 15 de octubre, se da por finalizado el plazo para realizar las subsanaciones pertinentes. Este plazo viene establecido, de acuerdo a los siguientes 5 días hábiles que empiezan a contar a partir del día posterior de la publicación en la web del Ministerio (en este caso a fecha 7 de octubre). Con lo cual estaríamos hablando del período comprendido entre el 8 y el 15 de octubre.

¿Qué ocurre si la subsanación se realiza fuera de plazo?

Si una vez pasado el plazo no se ha procedido a subsanar la solicitud, ésta será desestimada. Recientemente nos hemos encontrado con casos, que han visto cómo perdían su expectativa de conseguir una subvención. Ante estas situaciones, la Administración actuante da por desistido el proceso, al no haber cumplimentado en plazo el trámite de subsanación que había sido conferido.

¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para subsanar la solicitud?

Una vez que el solicitante consulta los códigos publicados que corresponden a la rectificación en cuestión, se procede a la modificación o ampliación de los documentos referidos. Tanto los escritos de subsanación como la documentación requerida, deben presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura. Además, se realizará siempre con idéntico certificado electrónico al que se utilizó en la fase de presentación de la solicitud.

¿Por qué puede solicitarse la subsanación de las subvenciones del INAEM 2020?

El INAEM, ha publicado una extensa lista de motivos por los que se puede solicitar la subsanación. 61 concretamente, son las razones que evidencian la rectificación de documentación presentada.

Algunas de ellas son:

Plazo de ejecución del proyecto total o parcialmente fuera del ámbito temporal de la convocatoria. La ejecución de las actividades, debe realizarse siempre dentro del período establecido.

La actividad o proyecto no se adecúan a los términos de la convocatoria. Es necesario justificar que se cumple el objeto al que va destinado la ayuda.

– En el proyecto presentado no se evidencia actividad (artística realizada, a realizar o cancelada con gastos previos en los que se haya incurrido). Se considera imprescindible que la empresa cuente con una actividad en las fechas que se marcan, dada la subvención de los gastos de estructura.

No se aporta copia digitalizada del proyecto detallado de la actividad. Cada solicitud presentada, debe describir de forma explícita la actividad o proyecto para el que se solicita la ayuda. En este sentido, se indicarán fechas y lugares, así como aquello que se considere oportuno.

No se acompaña o no es correcta la declaración responsable de no estar incurso en incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones.

Si necesitas más información de estos requisitos pincha aquí.

¿Cómo puedo saber la situación en la que se encuentra la solicitud?

Además de publicar los motivos para proceder a la subsanación, el INAEM, también ha publicado una extensa lista en la que se encuentran todos los solicitantes. Puedes consultarla a través de este enlace.

Estas y otras preguntas, son las más cuestionadas. Por ello, si tienes alguna consulta sobre este tema que tanto está dando de qué hablar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Desde Carrillo Asesores y Fun&Money apostamos por el fomento de la cultura.

Carmen Lorenzo-Departamento de Comunicación de Carrillo Asesores

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